ESPAÑA
Ayudas Coronavirus
Ayudas Coronavirus COVID-19 por parte de las instituciones oficiales en España para PYMES y autónomos.
Ayudas Oficiales COVID 19
1.- Aplazamiento de Impuestos
Aplazamiento sin cargo 3 meses
Las pequeñas y medianas empresas y los autónomos pueden solicitar una moratoria en el pago de los impuestos durante tres meses sin coste.
Estas condiciones se aplicarán a todos los impuestos que sufren las empresas ubicadas en España, como el IVA o el Impuesto de Sociedades. Se podrá prolongar tres meses más pagando intereses.
El Gobierno de España exige que se siga pagando la cuota de autónomos independientemente de la actividad desarrollada. Los impuestos y la cuota de autónomos solo se aplazan, no se eliminan.
Fecha:
Del 13 de marzo al 30 de mayo de 2020
Requisitos:
Volumen de facturación inferior a 6.010121,04 euros en el año 2019.
Texto Legal
Artículo 14. Aplazamiento de deudas tributarias.
- 1. En el ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado, a los efectos de los aplazamientos a los que se refiere el artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha reúnan los requisitos a los que se refiere el artículo 82.2.a) de la Ley anterior.
- 2. Este aplazamiento será aplicable también a las deudas tributarias a las que hacen referencia las letras b), f) y g) del artículo 65.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- 3. Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.
- 4. Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:
a) El plazo será de seis meses.
b) No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.